Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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acceso público solicitada al amparo de dicha norma; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 040-2019-A/ MDCH de fecha 10 de enero del 2019, se designó a la Abog. Numa Sitlalin Valderrama Orbegoso Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, como responsable de brindar la información de acceso público solicitada bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27806; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 154-2019-A/ MDCH de fecha 02 de mayo del 2019, se designó a la Señora. Regina Lizeth Uwarai Solar, como Subgerente de Gestión Documentaria y Archivo Central; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de brindar la atención de información al administrado en acatamiento a la norma antes señalada; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Abog. Numa Sitlalin Valderrama Orbegoso, como responsable de brindar la información de acceso público solicitada bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Señora REGINA LIZETH UWARAI SOLAR, Subgerente de Gestión Documentaria y Archivo Central, como Responsable de brindar la Información de Acceso Público solicitada bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27806, la misma que se hará efectiva a partir de la fecha, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaria General, Subgerente de Gestión Documentaria y Archivo Central y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1778052-2

Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 067-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, los Informes Nº 0218-2019-SGSCA-GSCGA/MDC, Nº 220-2019-SGSCAGSCGA/MDC emitidos por la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental y los reconocimientos públicos; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estipula estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la gestión de residuos sólidos, entre otros; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la norma acotada, establece que los gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; Que, en esa línea, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante informes de vistos, señala en la actualidad existen agentes contaminantes altamente nocivos que dañan los ecosistemas de manera irreparable y permanente, como la variedad de materiales plásticos; entre ellos: el polietileno, polipropileno, poliestireno, policloruro de vinilo, poliuretano y el tereftalato de poliestireno, los cuales son fabricados a partir de derivados del petróleo, que se caracterizan por ser no biodegradables, advirtiéndose que en los últimos años se ha hecho masivo e indiscriminado su uso

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 566/MDC Comas, 30 de mayo de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-CSCGAS/MDC de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDCde la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los Informes Nº 0109-2019-GSCGA/MDC, Nº 0127-2019-GSCGA/MDC y Nº 0197-2019-GSCGA/ MDC emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 0425-2019-GSCYS/ MDC emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el Informe Nº 0104-2019-GPPR/MDC de la

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