Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

VISTOS: el Informe N° 104-2019-MDJM/GDU/ SCUC de fecha 22 de marzo del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 050-2019/MDJM/GDU de fecha 25 de marzo del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 075-2019-MDJM-GPDI de fecha 16 de mayo del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 230-2019/GAJRC/MDJM de fecha 03 de junio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 887-2019-MDJM/GM de fecha 04 de junio del 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2015MDJM se Aprueba el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Jesús María, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de enero del 2016, el mismo que fue modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDJM, Decreto de Alcaldía N°001-2017-MDJM y Decreto de Alcaldía N° 023-2017-MDJM, incorporando nuevos servicios; Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivision de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización de la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; asimismo, en el numeral 6 del artículo 10° establece que mediante verificación técnica se verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigente, las mismas que están a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP o el Supervisor de Obras Privadas, la misma que es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas; asimismo, señala que el costo de las verificaciones técnicas se determina en función al número de vistas de inspección y de la categoria del Inspector Municipal de Obras que se designe; señala además que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará los montos máximos que pueden cobrar por cada visita de inspección, concordante con el numeral

17.1 del artículo 17° del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 118-2017-VIVIENDA, se aprueba los montos máximos que deben cobrar las municipalidades, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica, conforme al siguiente detalle: CATEGORIA 1 2 3 4 MONTO MÁXIMO POR VISTA DE INSPECCIÓN (UIT) 0.032 0.037 0.042 0.088

Que, mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 por el monto de S/ 4,200.00 (Cuatro mil doscientos y 00/100 soles); Que, mediante Informe N° 075-2019-MDJM-GPDI la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en virtud de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 050-2019/ MDJM-GDU dirigido a la Gerencia Municipal; y que da conformidad a la propuesta de modificación de TUSNE y formatos elaborado por la Subgerencia de Control Urbano respecto a los servicios de inspección de Verificación Técnica a su cargo; Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Servicios no Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad distrital de Jesús María con la finalidad de actualizar las tarifas de los servicios de verificación técnica, según lo dispuesto en la norma vigente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Desarrollo Urbano, contando además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los Formatos denominados: "Liquidación de Pago de Supervisión de Obra" y "Número de Visitas en Edificación", los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0042008-PCM. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde

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