Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. c) Los locales y establecimientos comerciales están obligados a consultar previamente a los usuarios si desean utilizar plástico de un solo uso, tecnopor u otros envases descartables, e implementar medidas para la reducción de los mismos en el local. 4.5 Promover la reducción del consumo de plástico en los vecinos del distrito, a través de las siguientes medidas: a) Reconocer y premiar a aquellos vecinos que, haciendo uso de la participación ciudadana ambiental, comuniquen o difundan la no utilización de plástico de un solo uso y/o tecnopor en la comuna de Comas. b) Informar en los locales vecinales sobre las buenas prácticas ambientales respecto la reducción en la utilización de plástico de un solo uso y/o tecnopora través de conversatorios, charlas, talleres de sensibilización y afines. c) Realizar campañas de educación ambiental en espacios públicos y/o puntos estratégicos. Artículo 5º.- Reconocimiento Reconocer como "Aliados por la reducción del plástico" a las instituciones públicas y/o privadas que implementen estrategias para la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartablesen el distrito, así como las que antesdel vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 30884,Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, adopten las siguientes medidas: 5.1 Reemplazar la utilización de bolsas plásticas por: Bolsas de tela, bolsas biodegradables, bolsas compostablesy/o similares. 5.2 Reducir la utilización de envoltorios de plástico innecesarios. 5.3 Reducir o reemplazar envases y/o utensilios de plástico o tecnopor. Artículo 6º.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: 6.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 6.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

6.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Autorizar a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, establecer alianzas con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares para implementar acciones o estrategias para reducir el plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito. Tercera: Encargara la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según su competencia. Cuarta.- Dejar sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1778506-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2019-MDJM Jesús María, 4 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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