Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

PROYECTO

81

presentación de su solicitud. Ante ello, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN En caso EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. no podrá retirar el beneficio. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido. II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados. EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría

doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversión Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de los Ingresos 1/ 13,1% 15,5% 21,3% 28,7% 29,1%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)

Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Porcentajes de los Ingresos1 0,0 % 0,4% 1,1 % 1,3% 1,2 %

1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 0,9% 1,3% 1,2% 1,4% 1,3%

1/ Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Proyecto de Estudio Tarifario de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. El aporte promedio mensual por conexión de AGUAS DE LIMA NORTE S.A. es de S/ 0,6 para el primer, segundo y tercer año, de S/ 0,9 para el cuarto año y de S/ 0,7 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 1,0% 0,4% 0,1% 0,1% 0,1%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.