Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declara barrera burocrática ilegal la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en la jurisdicción del distrito de Jesús María, contenido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 556-MDJM; Que, mediante lo establecido en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 30884, Ley que regula el Plástico de un solo uso de los Recipientes o Envases Descartables, se delimita los alcances de la prohibición de la adquisición, uso o comercialización de sorbetes de plástico y mediante el numeral 4.3 del artículo 4º se establece una excepción a la prohibición respecto a lo establecimientos que brindan servicios médicos; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal señala que corresponde al Concejo Municipal: "8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas o dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Informe Nº 224-2019/GAJRC/ MDJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite informe legal concluyendo que: "...con los informes de la Procuraduría Pública Municipal (que recomienda derogar la ordenanza) y la Gerencia de Gestión Ambiental, esta oficina es de opinión que procede la derogatoria de la Ordenanza Nº 556-MDJM, mediante Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 556-MDJM "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL PRODUCTO CONTAMINANTE DENOMINADO SORBETE DE PLÁSTICO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA" Artículo Primero.- DEROGUESE la ORDENANZA Nº 556- MDJM "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL PRODUCTO CONTAMINANTE DENOMINADO SORBETE DE PLÁSTICO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA", dejándose sin efecto la Infracción con el Código 07-0511, publicada en el diario oficial el Peruano con fecha 21 de diciembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la adecuación de la normativa prevista en Ley Nº 30884. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal derivar la presente a la Gerencia de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo al numeral 50.1 del artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1256 y a la Directiva Nº 001-2017/DIR/COD-INDECOPI. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición o norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1778807-1

Aprueban Reglamento que regula la Participación del Compromiso Social en el Programa "Jesús María Bonita"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MDJM Jesús María, 4 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 195-2019-MDJM/GATR de fecha 28 de mayo de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 2232019/GAJRC/MDJM de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído Nº 866-19-MDJM/GM de fecha 30 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 581-MDJM, publicada el 02 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Programa de "Jesús María Bonita". Que, en el marco de rol promotor del desarrollo local que compete a los gobiernos locales, resulta conveniente incentivar las iniciativas voluntarias de compromiso social de personas naturales y/o jurídicas, a fin de canalizar sus aportes en beneficio del programa de renovación de fachadas de edificios, quintas, mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las quintas, denominado "Jesús María Bonita"; Que, en este contexto, es necesario regular la participación de personas naturales y/o jurídicas con el compromiso social dentro del distrito; Que, mediante el Informe Nº 195-2019-MDJM/ GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que es conveniente incentivar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera con o sin fines de lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de Jesús María , a efectuar aportes voluntarios al Programa Jesús María Bonita; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, contando además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento que regula la Participación del Compromiso Social en el Programa "Jesús María Bonita", el mismo que consta de doce (12) numerales y que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia Municipal y demás que resulten competentes.

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