Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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procedimiento, determinación del valor del derecho y la gestión para su inclusión en el TUPA vigente. Quinta.- Modifíquese, al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 118-16/ MCPSMH, la infracción, multa y medida complementaria siguiente:
Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. Medio Ambiente ­ Limpieza Pública - ORNATO CODIGO INFRACCIÓN Por dejar en abandono, o estado de abandono, por más de treinta (30) días, un vehículo en la vía o espacio público, que afecte o impida de la conservación del ornato, el tránsito vehicular y/o peatonal, que perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del C. P. Santa María de Huachipa. MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL

MEDIDA COMPLEMENTARIA

3568

20.00%

30.00%

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal la ejecución de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, previa cobertura presupuestal por la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional. Séptima.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Institucional (www.munihuachipa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1778493-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 583-MDJM Jesús María, 11 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 016-2019-MDJM-GCII, de fecha 17 de mayo del 2019, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 379-2019-MDJMGDES-SGPSEC, de fecha 22 de mayo del 2019 de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 410-2019-MDJMGDES y el Informe Nº 132-2019-MDJM-GDES de fecha 24 de mayo del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 221-2019/GAJRC/MDJM de fecha 29 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 875-2019-MDJM/GM de fecha 30 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1040-2019-MDJM/GAJRC de fecha 03 de junio del 2019 de Secretaría General, el Informe Nº 34-2019-MDJM/GPDI-SGPP de fecha 03 de junio del 2019 de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 296-2019-MDJM/GPDI de fecha 03 de junio del 2019 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Dictamen Nº 002 -2019-CDES de fecha 04 de junio del 2019 de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas

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