TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2019 / El Peruano Artículo Segundo.- DESIGNAR al Ingeniero de Sistemas JORGE FRANCISCO ZUMAETA GONZALES en su condición de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Ucayali, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Web de la Institución del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los funcionarios designados. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web de la Institución y colóquese una copia de la presente resolución en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1778771-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2019-A/MDA Ancón, 20 de mayo de 2019VISTO:Memorándum Nº 078-2019-GPPR/MDA, remitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 122-2019-GAJ/MDA, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 133-2019-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, el articulo Nº 43º de la citada norma, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando Que, Memorándum Nº 078 -2019-GPPR/MDA del 14 de mayo de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en coordinación con las unidades orgánicas prestadoras de servicios no exclusivos, ha elaborado el Proyecto del TUSNE actualizado, el mismo que pone a su disposición para su aprobación y correspondiente aplicación; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, habiendo sido recientemente aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Ancón, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se hace necesario que la entidad actualice también el documento que contenga los servicios no exclusivos que son prestados a la población del distrito. Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Ancón, cuyo detalle se adjunta en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del Anexo I que forma parte de la misma en el Portal Electrónico Institucional (www.muniancon.gob.pe). Artículo Tercero.- DERÓGUESE las disposiciones de carácter local que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Gerencia de Secretaría General. Artículo Quinto.- La Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MELODY CAREMA ALZAMORA LEÓN Teniente Alcalde 1778397-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública en el Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 137-19/MCPSMH Santa María de Huachipa, 29 de Mayo del 2019 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha, el Informe Nº 064-2019/GAT/ MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria, quien remite el proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del Centro Poblado de Santa María de Huachipa – Distrito de Lurigancho Chosica”, el Informe Nº 113-2019/GAJ/ MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 392-2019/GM/MCPSMH, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del