Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, podrá omitir el procedimiento previo de emisión de la Resolución de Multa Administrativa, señalado en el artículo 7º de la presente norma, disponiendo medida complementaria de internamiento de vehículo declarado en abandono, cuando se encuentre en peligro de salud o seguridad pública. Una vez recepcionado el informe sobre determinación de situación de abandono, la Gerencia de Administración Tributaria, observará el siguiente procedimiento: a) Notificará preventivamente al propietario sobre la situación de abandono en que se encuentra el vehículo o autopartes de una unidad motorizada, a fin de que dentro del plazo de (07) siete días hábiles de notificado, proceda a retirarlo de la vía pública. La notificación preventiva, se efectuará en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionará obtener la información del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notificación será adosada en una parte visible del vehículo o autopartes abandonados. b) Dentro de los (02) dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, deberá de informar a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el estado de ubicación del bien declarado en abandono, precisando sí fue retirado o no, para los efectos de la correspondiente imposición de sanción pecuniaria y no pecuniaria de internamiento vehicular. Para el caso de internamiento del vehículo declarado en abandono, la Gerencia de Administración Tributaria, deberá de disponer el internamiento del vehículo declarado en abandono, y de ser el caso, la Gerencia de Desarrollo Urbano, deberá de disponer el lugar o Depósito Municipal. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, indicando la ubicación del vehículo, sus características y el estado de abandono en que se encuentre, para que preste el apoyo en el traslado del vehículo al Depósito Municipal o el lugar que indique la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que se realizará, por cuenta, costo y riesgo del propietario, extendiéndose un "Acta de Levantamiento" en el que se consignará las características del vehículo en estado de abandono, el nombre del propietario (en caso de estar plenamente identificado), la Resolución de Multa Administrativa impuesta y, la resolución que ordena la medida, siendo suscrita por los intervinientes. c) Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, procederá a la imposición de la sanción pecuniaria (multa). Para la aplicación de la medida complementaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, si fuera necesario, procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al depósito municipal, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonará en su oportunidad a la Municipalidad, la multa, los derechos, gastos de notificación, depósito y guardianía que ocasione el traslado de internamiento del bien. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente, describiéndose el bien y su estado de conservación y se oficiará a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú para los fines de su competencia. Para el caso de vehículo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondrá la publicación del extracto de la Resolución de Multa y disposición de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación describiéndose, en lo posible, las características del vehículo o autoparte. d) Los vehículos o autopartes serán puestos a disposición de la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE) o del Juzgado competente, cuando éstos así lo soliciten en forma escrita y motivada, sin perjuicio del abono de derechos y sanción que corresponda que abone el infractor propietario a la

municipalidad. En el caso, que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, dará cuenta del requerimiento al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos de la materia, según sea el caso. e) Si el vehículo abandonado, permanece más de (60) sesenta días, en el depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten; la Municipalidad procederá a su remate, previo seguimiento del procedimiento de Ejecución Coactiva establecido en la Ley Nº 26979. f) Del producto del remate, el Ejecutor Coactivo cobrará el monto de la deuda que resulte de aplicar el Artículo 10º de la presente Ordenanza, además de las costas y gastos. El remanente será consignado en el Banco de la Nación a nombre de esta Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quien acreditará la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. De existir un saldo a favor del propietario, aquel será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado a sólo requerimiento del propietario previa identificación. Los vehículos y autopartes en abandono que no sean materia de adjudicación por remate, serán trasladados por la Sub Gerencia de al lugar de disposición final para su confinamiento definitivo, levantándose el acta respectiva. CAPITULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO Artículo 9º.- Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 días hábiles, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Gravamen vigente y cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Artículo 10º.- Procedimiento para el retiro del bien. Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: a) Derecho de levantamiento y traslado al depósito donde se encuentre el vehículo. b) Derecho de depósito y guardiana. c) Pago de la multa correspondiente. d) Gasto de notificación que se hubiere realizado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de 45 días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procederá a aplicar las sanciones respectivas, así como el internamiento de los bienes referidos. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su adecuada difusión. Cuarta.- Establézcase los derechos por el Servicio No Exclusivo de Levantamiento y Traslado de Vehículo y/o Autoparte Abandonado y por Depósito y Guardianía de Vehículo y/o Autoparte Abandonado, encargándose a la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, la elaboración del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.