Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos Nros. 74º y 195º nos señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas mediante ordenanzas. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos. Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; mediante ordenanzas. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser aprobados por ordenanza municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; y, están obligadas a incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y su modificatoria por el Decreto Legislativo Nº 1452, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el respectivo portal institucional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 6352018-MPI se crearon 226 tasas y se establecieron 151 procedimientos administrativos, sus requisitos y plazos para resolver, y mediante Ordenanza Municipal Nº 6542018-MPI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM de fecha 09 de marzo 2019 aprobó diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencias de Funcionamiento, y se aprobaron sus tablas ASME VM; dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº0882015-PCM en el que se aprobó el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Que, en coherencia a ello es procedente modificar el TUPA los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, además incorporar los procedimientos de Constancia negativa de catastro y Duplicado de Transferencia Definitiva de Propiedad. Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen la forma para la publicación del Texto Único

de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el respectivo portal institucional; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser aprobados por ordenanza municipal; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que en fin aprueba 12 Procedimientos Administrativos, y a la vez crean 11 tasas y su estructura de costos, toda vez que el procedimiento 10 "cese de actividades" es gratuito. Además se suprimen los procedimientos 1 al 12, y el 109 y 110 del TUPA Institucional aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 654-2018-MPI. Estando a lo expuesto y el Dictamen favorable de la Comisión de regidores correspondiente; en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 654-2018-MPI QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA, REGULANDO NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE LA MPI Y OTROS Artículo Primero.- Crease nueve (09) tasas y apruébese su estructura de costos, y establézcase diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencias de Funcionamiento en adecuación al Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, aprobándose sus requisitos, y calificación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Incorpórese al TUPA Institucional aprobado por Ordenanza Municipal Nº 654-2018-MPI. Artículo Segundo.- Suprímase del TUPA Institucional aprobado por Ordenanza Municipal Nº 654-2018-MPI los procedimientos administrativos 1 al 12, 109 y 110; y elimínese las tasas correspondientes aprobados en la Ordenanza Municipal Nº 635-2018MPI. Artículo Tercero.- Crease una (01) tasa y apruébese su estructura de costos, y establézcase el procedimiento administrativo "Constancia Negativa de Catastro", sus requisitos y calificación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Incorpórese al TUPA Institucional aprobado por Ordenanza Municipal Nº 654-2018-MPI. Artículo Cuarto.- Crease una (01) tasa y apruébese su estructura de costos, y establézcase el procedimiento administrativo "Duplicado de Transferencia Definitiva de Propiedad", sus requisitos y calificación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Incorpórese al TUPA Institucional aprobado por Ordenanza Municipal Nº 654-2018-MPI. Artículo Quinto.- Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hacen referencia los artículos anteriores, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- Dispóngase que la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Séptimo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas

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