Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, de acuerdo a lo prescrito en el último párrafo del artículo 56º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la Municipalidad, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; y en este sentido corresponde a la autoridad municipal, velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, así mismo, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En ese sentido, las acciones que aplique la autoridad municipal podrán ser entre otras, el internamiento de vehículos; Que, el inciso 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, es materia de competencia municipal, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, mediante Informe Nº 064-2019/GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, mediante el Oficio Nº 14 APRUHN de la Asociación de propietarios y Residentes de la Urb. Huachipa Norte, nos comunica que, se encuentran estacionados permanentemente varios vehículos en desuso, inoperativos o conocidos comúnmente como chatarra, causando incomodidad y malestar en el vecindario, ya que atenta contra el ornato, orden, limpieza, así como también contaminación visual en dicha Urbanización. Que, así mismo, señala el informe que, se ha verificado que, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se encuentran vehículos abandonados en los espacios públicos, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de basura, obstruyendo el tránsito peatonal y vehicular; lo cual conlleva que atente contra el ornato, es por ello que, resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del Centro Poblado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 113-2019/GAJ/ MCPSMH, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por finalidad, preservar el derecho de los vecinos al libre tránsito vehicular y

peatonal, al mantenimiento del ornato, a la seguridad ciudadana, a la salud y bienestar, por lo que, a través de la presente norma se indica el conjunto de acciones que debe observarse, a fin de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato en la Jurisdicción de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- Órganos competentes Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Sub Gerencia de Obras Pública y Defensa Civil, la imposición de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza, previamente deberán de detectar y determinar los vehículos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. TITULO II CAPITULO I ORNATO, PROHIBICIÓN DE ABANDONO Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 3º.- Prioridad del ornato Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y jardines y áreas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento de Santa María de Huachipa. Artículo 4º.- Prohibición e infracción por abandono. Está prohibido que, en la vía pública del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se deje en estado de abandono vehículos, carrocerías, chasis, chatarras y autopartes, lo cual constituye infracción sancionable. El estado de abandono se configura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la vía pública, estacionamiento público, bermas, parques, jardines y demás espacios públicos, por más de 30 días. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la vía pública, un vehículo operativo, inoperativo, o en desuso, a la falta de condiciones para circular del bien, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, a la falta de interés del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio (cochera) o playa de estacionamiento, al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública. Artículo 5º.- Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, el libre tránsito vehicular y peatonal, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPITULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Artículo 6º.- Infracciones Constituye infracción a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehículo o autoparte el: a) Abandono por más de 30 días, vehículos automotores operativos o inoperativos, en desuso o sin interés de ser utilizado, dejándolo en la vía pública, zonas de estacionamiento público, bermas, parques, jardines y áreas libres. b) Abandono por más de 30 días de autopartes de vehículos en cualquier área de la vía pública. Artículo 7º. ­Del procedimiento La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, determinará la situación de abandono del vehículo o autopartes, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Administración Tributaria, para la determinación de la situación de abandono, para lo cual, deberá obtener información referencial de por lo menos tres vecinos

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