Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el artículo 73º de la mencionada Ley, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el artículo 84º, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo debe facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y por último, organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia; Estado a las opiniones técnicas y legales favorables emitidas por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la conformidad de Gerencia Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Jesús María, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento. Artículo 2.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. 2. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. 3. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos,

guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b. Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar en lo posible la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA. a. Difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". b. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. c. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

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