Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

69

d. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. e. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención. f. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. g. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. h. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. i. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. j. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Subgerencia de Promoción Social y Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1778971-1

Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 556-MDJM "Ordenanza que establece la prohibición del uso del producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito de Jesús María"
ORDENANZA Nº 584-MDJM Jesús María, 11 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 026-2019-PPM-MDJM de fecha 28 de mayo del 2019, de la Procuraduría Pública Municipal, el memorándum Nº 386-2019-GGA-MDJM de fecha 09 de mayo del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 224-2019/GAJRC/MDJM de fecha 29 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 865-2019-MDJM/ GM de fecha 30 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 008-2019-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Perú del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas por las normas del sistema administrativo del Estado que por su carácter son de cumplimiento obligatorio; Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en su artículo 3º define lo siguiente: "Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley; (...) j. "La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera"; Que, mediante Ordenanza Nº 556-MDJM "Ordenanza que establece la prohibición del uso del producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito de Jesús María", publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2018, se incorporó en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, la citada prohibición como una infracción con el Código 07-0511; Que, mediante Resolución Nº 0244-2019/CEBIDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.