Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 013-2019-SA, a fin de fortalecer la dotación de bienes y servicios para enfrentar la emergencia sanitaria y la atención inmediata de casos; Que, en virtud a lo señalado por la Dirección General de Operaciones en Salud, con Memorándum N° 220-2019-DVMPAS/MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública modificar el Decreto Supremo N° 013-2019-SA, a efecto de ampliar los alcances de la precitada declaratoria; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 022-2019-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 0072014-SA, ha emitido opinión favorable para la modificatoria del Decreto Supremo N° 013-2019-SA, por cuanto, de lo informado por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional y el Seguro Social de Salud, se advierte el incremento inusual de casos de Síndrome Guillain Barré, así como bienes y servicios necesarios insuficientes para el manejo de casos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modificase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0132019-SA, comprendiendo dentro de su ámbito a las zonas geográficas afectadas por el Síndrome de Guillain Barré. Artículo 2.- Modificación de las entidades intervinientes Adiciónase como entidades intervinientes establecidas en el Decreto Supremo N° 013-2019-SA, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud. Artículo 3.- Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0132019-SA, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, Pliego 131: Instituto Nacional de Salud y el Pliego Seguro Social de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". Artículo 4.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modificase los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 013-2019-SA, de acuerdo a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades

involucradas el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1779615-3

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y el Manual de Advertencias Publicitarias
DECRETO SUPREMO N° 015-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: "Alto en (Sodioazúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo", "Contiene grasas trans: Evitar su consumo". Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30021, aprobado por Decreto Supremo N° 0172017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el artículo 4 del Reglamento independientemente de la forma o medio de comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que las disposiciones establecidas en su artículo 4, sobre los parámetros técnicos de los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada, grasa trans, no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización, los alimentos de procesamiento primario o mínimo, los alimentos de preparación culinaria y los sucedáneos de la leche materna; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-SA se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya finalidad es establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021; Que, el numeral 8 del citado Manual establece disposiciones complementarias referidas al rotulado de

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