Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 de la Ley en mención, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos; Que, con Oficio N° 0150-2019-ALC-MPTH, la Municipalidad Provincial de Tahuamanu solicita al Ministerio del Ambiente gestionar la emisión de la declaratoria de emergencia por cese de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; sustentando su pedido en el Informe N°

020-2019-GGA-MPTH/SAMFL, remitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de dicha entidad, y el Informe de Supervisión N° 00039-2019-OEFA/ODES-MDD, emitido por la Oficina Desconcentrada de Madre de Dios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, los documentos remitidos por la Municipalidad Provincial de Tahuamanu dan cuenta de una serie de problemas que estarían afectando la prestación continua del servicio de limpieza pública por falta de logística y recursos, entre otros, lo cual habría originado el cese parcial de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el OEFA en el Informe de Supervisión N° 00039-2019OEFA/ODES-MDD, en el distrito de Iñapari, entre otros aspectos, se evidencia que la operación de barrido y limpieza de espacios públicos no se viene realizando de manera adecuada; Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00067-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos evalúa la solicitud de declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iñapari, formulada por la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, toda vez que Iñapari es el distrito del cercado; concluyendo que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, por lo que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; por cese parcial en la operación de barrido y limpieza de espacios públicos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, conforme a lo dispuesto por las referidas normas; Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que incluya, como parte de las actividades a desarrollar, los mecanismos para el mejoramiento y/o implementación de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos y otras que comprendan el servicio de limpieza pública, según corresponda, dentro del ámbito del distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanu; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por cese parcial de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por cese parcial de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Tahuamanu elabore un Plan de Acción que contenga los mecanismos para el mejoramiento y/o implementación de las operaciones o procesos del servicio de limpieza pública, según corresponda,

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