Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorándum (APC) N° APC00137/2019, de 29 de mayo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00368/2019, de 3 de junio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Cooperación entre la República de Perú y la República de Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 1996. A través de dicho Convenio, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta PeruanoParaguaya, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Transferencia de conocimientos y prácticas entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú y el Programa Nacional de Voluntariado (AROVIA) de Paraguay"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad "Seminario sobre modelos exitosos de programas sociales y voluntariado profesional para el Desarrollo", que se llevará a cabo en la ciudades de Lima y Piura, República del Perú, del 24 al 28 de junio de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) de la República del Perú y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) de la República de Paraguay; Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el MIDIS contribuirá al fortalecimiento del trabajo territorial de la STP, a partir del intercambio de experiencias sobre metodología y modelos de evaluación de programas sociales con enfoque de gestión articulada en territorios, previéndose que en el

Programa Nacional de Voluntariado (AROVIA) de la STP se fortalecerá y consolidará la metodología de evaluación, las herramientas de diseño, gestión e intervención; lo que contribuirá a mejorar las políticas sociales para la superación de la pobreza del Paraguay; Que, en dicha Actividad participarán los señores José Nicolás Duarte González y Bart Willems, ambos servidores de nacionalidad paraguaya, quienes laboran en la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) de Paraguay, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el Perú en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores, serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0434-2019-APCI/ OGA de 28 de mayo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0225-2019-APCI/ OPP, N° 0232-2019-APCI/OPP y Nº 234-2019-APCIOPP, de 21, 23 y 24 de mayo de 2019, respectivamente, indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; Que, a su vez, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI mediante Informe N° 00622019-APCI/DGNI, de 13 de mayo de 2019, emitió opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento al Perú de los referidos servidores de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de Paraguay (STP) de Paraguay; por lo que siendo así, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0138-2019/APCI-OAJ, de 29 de mayo de 2019, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directicas internas, opinó favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00368/2019, de 3 de junio de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector, relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los señores José Nicolás Duarte González y Bart Willems, servidores de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) de Paraguay, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la Actividad "Seminario sobre modelos exitosos de programas sociales y voluntariado profesional para el Desarrollo" del Proyecto denominado "Transferencia de conocimientos y prácticas entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú y el Programa Nacional de Voluntariado (AROVIA) de Paraguay", a realizarse en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú, del 24 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

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