Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

aspecto económico, la imagen del país, las inversiones y el turismo; Que, en virtud a ello, se requiere crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, dirigir y difundir las medidas que permitan apoyar y facilitar la preparación y desarrollo de la participación del Perú en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley N° 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de Eventos Internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional. Declárese de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; así como la realización de actividades conexas al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020". 2.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020", de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 2.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto llevar a cabo las acciones y/o actividades multisectoriales que resulten necesarias, encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento. Artículo 3º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial. 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/una representante titular de las siguientes entidades: a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien asume la Presidencia. b) La Presidencia del Consejo de Ministros. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores. d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) El Ministerio de Economía y Finanzas. f) El Ministerio del Ambiente. g) El Ministerio de Cultura. h) El Ministerio de la Producción. i) El Ministerio de Agricultura y Riego. j) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ. 3.2 Los/las representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial contarán con un/una representante alterno/alterna. 3.3 Los/las representantes titulares y alternos/alternas serán designados/designadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano". 3.4 Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: 4.1 Elaborar un Plan de Trabajo de las acciones y/o actividades multisectoriales para la participación del Perú en la Expo Dubái 2020. 4.2 Elaborar un cronograma de actividades dirigidas a la coordinación y seguimiento de la implementación, por parte de los sectores competentes, del Plan de

Trabajo que el Grupo de Trabajo Multisectorial apruebe, estableciendo los responsables de la ejecución de cada actividad contemplada en dicho Plan. 4.3 Coadyuvar en la implementación de las acciones y/o actividades multisectoriales acordadas para su ejecución en los plazos establecidos en el Plan de Trabajo de la Expo Dubái 2020. 4.4 Conformar subgrupos de trabajo temáticos, tales como, tecnología, innovación, inclusión, interconexión, energías renovables, entre otros, que sirvan de soporte durante la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, para lo cual se especificará de manera oportuna las actividades y funciones que cada uno de los integrantes de los subgrupos deban desempeñar. Los subgrupos de trabajo temáticos reportan al Grupo de Trabajo Multisectorial. 4.5 Coadyuvar en el diseño del Pabellón Perú en la Expo Dubái 2020. 4.6 Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz pero sin voto. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ. Dicha Secretaría Técnica brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del citado Grupo. Artículo 7.- Instalación. El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Aprobación del Plan de Trabajo. Para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará su Plan de Trabajo dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir de su instalación. Artículo 9.- Vigencia. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial será hasta la culminación de la Expo Dubái 2020. Artículo 10.- Financiamiento. La participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, así como la realización de actividades conexas al precitado evento, serán financiados con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De igual forma, cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 11.- Facilitación aduanera. El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de bienes, equipos y plataforma tecnológica para participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, conforme a la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 12.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro de Relaciones Exteriores.

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