Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano BRUNO EUSTACIO VEJARANO OTINIANO, requerido por las autoridades de la República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1779616-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2019-JUS Lima, 14 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 061-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano español JOSÉ MARÍA VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para la ejecución de la condena por la comisión del delito de fraude contra la hacienda pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código

Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, el 2 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano español JOSÉ MARÍA VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para la ejecución de la condena por la comisión del delito de fraude contra la hacienda pública (Expediente Nº 52-2019); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 061-2019/COETPC, del 25 de abril de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano español JOSÉ MARÍA VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para la ejecución de la condena por la comisión del delito de fraude contra la hacienda pública; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano español JOSÉ MARÍA VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la condena por la comisión del delito de fraude contra la hacienda pública; y, además, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1779616-5

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