Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

5

dentro del ámbito del distrito del cercado de la referida Municipalidad Provincial, incluyendo la elaboración de un Plan de rutas de barrido y limpieza de espacios públicos que identifique los recursos requeridos para su ejecución. El referido Plan de Acción debe señalar a los responsables de su implementación y ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu durante la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1779619-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la "Expo Dubái 2020" y crea Grupo de Trabajo Multisectorial
DECRETO SUPREMO N° 003-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las exposiciones internacionales son una gran vitrina comercial y turística para los países. Desde su origen en 1851 hasta la fecha, las exposiciones internacionales se han exhibido cada cinco años, y se presentan en ellas los adelantos en la industria, el comercio, las artes, lo mejor y lo más deslumbrante de cada país para el mundo, resultando una plataforma útil para mejorar la imagen nacional de los países por medio de sus pabellones; Que, el BIE, por sus siglas en francés, Bureau International des Expositions, es la Organización Intergubernamental a cargo de supervisar y regular todas las exposiciones internacionales para que duren más de tres semanas y que no tengan carácter comercial; Que, las exposiciones internacionales cuentan con una participación masiva de países de todo el mundo, siendo algunas cifras de dicha participación las siguientes: 39 países participantes en Bruselas 1910; 62 en Montreal 1967; 78 en Osaka 1970; 109 en Sevilla 1992; 155 en

Hannover 2000; 193 en Shanghái 2010; y, 131 en Milán 2015; lo cual evidencia la importancia que le otorgan los Estados a estos eventos; Que, la Expo Dubái 2020 es la primera exposición internacional celebrada en la región de Oriente Medio, África y Asia Meridional, y la primera que se organiza en un país árabe; siendo los Emiratos Árabes Unidos una sede importante para albergar una exposición internacional; Que, el tema central de la Expo Dubái 2020 es "Connecting Minds, Creating the Future" y en español "Conectando Mentes, Creando el Futuro", el cual pondrá de relieve el progreso y la excelencia desde perspectivas tan diferentes como el avance científico y tecnológico (innovación), el desarrollo económico y regulador (inclusión), y el desarrollo humano y social (entendimiento) y su rol e incidencia en las tres temáticas: (i) oportunidad, (ii) movilidad, y (iii) sostenibilidad; Que, el Perú busca a través de su participación en la Expo Dubái 2020, potenciar sus acciones de promoción y la gestión comercial en las exportaciones y el turismo, así como fomentar las inversiones del Perú, en el mercado asiático, europeo y del medio oriente, y la conectividad con dichos mercados; de igual forma, se busca contribuir con el posicionamiento de la imagen del país en el exterior, posicionar productos, servicios y destinos turísticos, apoyar la diversificación de las exportaciones y el aprovechamiento de acuerdos comerciales, impulsar las negociaciones comerciales en exportaciones, turismo e inversiones, además de innovar en la manera de hacer negocios entre empresarios, potenciales inversionistas y compradores extranjeros, a partir de la creación de formatos disruptivos, generando herramientas que permitan hacer seguimiento y capitalizar la inversión. Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto, entre otros, facilitar los trámites aduaneros para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, para la Expo Dubái 2020 se trasladará, entre otros, bienes que constituyen legado tales como los contenidos expositivos, domos o estructuras móviles desarmables, expresiones artísticas, réplicas de personajes y réplicas de tumbas que podrían ser exhibidos en museos a nivel nacional o exposiciones itinerantes, los cuales deben retornar al país, así como, también las plataformas tecnológicas de soporte, equipos multimedia de última generación y software; Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales; Que, por lo tanto, corresponde que la participación del Perú en la Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, sea considerada una acción pública ejecutada por el Estado Peruano y en consecuencia se dicten las medidas correspondientes que permitan que las entidades públicas se involucren activamente en la preparación y desarrollo de la participación de nuestro país en la Expo Dubái 2020, y que este sea un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus distintos atractivos y atributos, generando una repercusión positiva en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.