Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

VISTO; el Informe Nº 064-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALBERTO LURITA ALBORNOZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, el 18 de diciembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALBERTO LURITA ALBORNOZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa (Expediente Nº 1392018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 064-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALBERTO LURITA ALBORNOZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa; y, además disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición

en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1779616-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2019-JUS Lima, 14 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 046-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano BRUNO EUSTACIO VEJARANO OTINIANO, requerido por las autoridades de la República de Chile para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano BRUNO EUSTACIO VEJARANO OTINIANO requerido por las autoridades de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Detención Preventiva con fines de Extradición Pasiva del 31 de enero de 2019, realizada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acogió a la extradición con procedimiento simplificado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 046-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y

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