Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5592018-MC de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos de Sitio a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Memorando N° D000016-2019DDC ICA/MC de fecha 6 de mayo de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remitió a la Dirección General de Museos la solicitud formulada por el Coordinador del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas a través del Memorando N° 147-2019-JSME-MS "JCT" P-DDC-ICA/MC de fecha 3 de mayo de 2019, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 16 de agosto de 2019, al celebrarse su aniversario; Que, a través del Informe N° D000037-2019-DGM/ MC de fecha 4 de junio de 2019, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Coordinador del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas, señalando que tal exoneración: i) Cuenta con la opinión favorable de la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; y ii) Contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2019, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural

de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2019, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la Dirección General de Museos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1779591-1

DEFENSA
Designan oficiales FAP para ocupar cargos de Delegados Alternos de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultados para participar en maestría que se realizará en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2019-DE/FAP Lima, 14 de junio de 2019 Visto, el Oficio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano representativo superior de la JID, donde se representan los intereses de los veinte y ocho países miembros y, de la cual el Perú es uno de los miembros fundadores. La JID está conformada por tres órganos, el Consejo de Delegados, la Secretaría y el Colegio Interamericano de Defensa; Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la JID, cuyas funciones principales son las de: establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

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