Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de servicios a la ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL) del 17 al 24 de junio del 2019, señalada en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Universitario Nº 162-2019-UNAMAD-CU, de fecha 09 de mayo del 2019. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo - Ribeirão Preto (BRASIL) del 17 al 24 de junio del 2019, a favor del Dr. Gabriel Alarcón Aguirre, para que represente al Rector de la UNAMAD en la firma de Convenio de Acuerdo General de Colaboración Académica entre la UNAMAD y la Facultad de la Fundación Educativa de ITUVERAVAFAFRAN/FE (BRASIL). Artículo 3º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración en coordinación con la Oficina Universitaria de Abastecimiento, ejecuten la acciones administrativas que correspondan para la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo realice la adquisición de pasajes aéreos en la ruta Puerto Maldonado ­ Lima (Perú) ­ Sao Paulo - Ribeirão Preto (Brasil) y viceversa, así como la asignación de viáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN Puerto Maldonado ­ Lima Lima ­ Sao Paolo- Ribeirão Preto Ribeirão Preto- Sao Paolo Sao Paulo ­ Lima Lima - Puerto Maldonado FECHAS DE SALIDA Y DE RETORNO Con Salida el 17 de junio del 2019 Con Salida el 18 de junio del 2019 Con Retorno el 21 de junio del 2019 Con Retorno el 24 de junio (Vuelo de madrugada) Con Retorno el 24 de junio (vuelo Directo)

GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, con la finalidad de participar de la PASANTÍA en BOGOTÁ-MEDELLÍN (COLOMBIA), los días 15 al 22 de junio del 2019; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AUUNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación oficializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93º del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, obra en autos, el PLAN DE VIAJE, suscrito por los Responsables Co-Investigadores: Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, cuyo objetivo es en el marco de la ejecución del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno" Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL, es fortalecer las competencias y las habilidades en la caracterización física de las viviendas ecoeficientes de la ciudad de Antioquia - Colombia; ampliar los conocimientos y experiencias en el diseño y construcción de viviendas ecoeficientes en la ciudad de Antioquia - Colombia; evaluar el costo y los beneficios económicos de las viviendas ecoeficientes existentes en la zona; Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Universidad mediante Resolución de Decanato Nº 180-2019-D-FCEDUC-UNA, en sesión de Consejo de Facultad del 09 de mayo del 2019, autoriza la licencia con goce de haber al D.Sc. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, para que participe del viaje como integrante del Subproyecto multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago

Nº 01

NOMBRE Y APELLIDO Dr. Gabriel Alarcón Aguirre

VIÁTICOS 07 días

*Viático por día= $200 América del Sur (El tipo de cambio se considerará a la fecha de emisión de la certificación presupuestal). Artículo 4º.- DISPONER, que en un plazo de quince (15) días hábiles de concluido el viaje, las personas mencionadas en los artículos precedentes, presenten el informe del viaje y la correspondiente rendición de cuenta, en cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27619. Artículo 5º.- DISPONER, que la presente resolución se dará cuenta a Consejo Universitario para su ratificación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSEL QUISPE HERRERA Rector 1779843-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Antiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1356-2019-R-UNA Puno, 6 de junio del 2019 VISTOS: El OFICIO Nº 464-2019-D-DGA-UNA-P de la Dirección General de Administración; y el MEMORANDUM Nº 394-2019-SG-UNA de Secretaría General de de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, referidos a la autorización de licencia por capacitación de los docentes Co-investigadores del Sub Proyecto "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno" de esta Universidad: Dr.

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