Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1781834-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del Proyecto: "Lineamientos Generales para determinar Caudales Ecológicos "
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2019-ANA Lima, 21 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 100-2019-ANA-DCERH/AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 510-2019-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, define al caudal ecológico como el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural; Que, según el artículo 155° del citado Reglamento, las metodologías para la determinación del caudal ecológico serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 1542016-ANA se aprobó la metodología para determinar Caudales Ecológicos, la misma que consta de tres (03) títulos, catorce (14) artículos, una (01) disposición complementaria transitoria y tres (03) anexos; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, mediante el documento del visto, propone sustituir la metodología aprobada por la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente y aprobar una nueva propuesta de "Lineamientos Generales para determinar Caudales Ecológicos", con el objeto de contar con un instrumento técnico orientador para establecer los criterios técnicos aplicables para la determinación de caudales ecológicos con fines de planificación hídrica, acreditación de disponibilidad hídrica para todo tipo de uso (proyectos de inversión y otros), así como de protección y conservación del ecosistema acuático;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la prepublicación del Proyecto de "Lineamientos Generales para determinar Caudales Ecológicos", a fin de recibir aportes y sugerencias que permitan el perfeccionamiento de la propuesta alcanzada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; y, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del Proyecto: "Lineamientos Generales para determinar Caudales Ecológicos" Dispóngase la prepublicación, por un plazo de diez (10) días hábiles, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, del Proyecto: "Lineamientos Generales para determinar Caudales Ecológicos ", a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: caudal_ecologico@ana.gob.pe. Artículo 2.- Órgano encargado de recepcionar aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1781791-1

AMBIENTE
Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporan actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2019-MINAM Lima, 20 de junio de 2019

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