Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

definidas por las siguientes zonas: 1) Charamaya, Pampa Ascara, Sorapata, Copani, Conaviri, Colpani, 2) Lloqueta, Churopata, Carcel Cancha S.E. 02, 3) Carcel Cancha S.E. 02, 4) Jahuasquipa II B, 5) Tutayani, 6) Calacampana, 7) Marcahui S.E. 01, 8) Marcahui S.E. 03, 9) Marcahui S.E. 04, 10) Llallahuani, 11) Caquincura, 12) Cataupurca, 13) Cari Cari S.E. 01, 14) Cari Cari S.E. 02 y 03, y 15) Puca Apacheta, ubicadas en el distrito de Mañazo, provincias y departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Zona Charamaya, Pampa Ascara, Sorapata, Copani, Conaviri, Colpani Lloqueta, Churopata, Carcel Cancha S.E. 02 Carcel Cancha S.E. 02 Jahuasquipa II B Tutayani Calacampana Marcahui S.E. 01 Marcahui S.E. 03 Marcahui S.E. 04 Departamento Provincia Distrito Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo Mañazo

jurídica inscrita en la Partida Nº 11001306 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, Oficina Registral de Puno, con domicilio legal ubicado en el Jr. Mariano H. Cornejo Nº 160, distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 362-2016-ELPU/GG con Registro Nº 2640549, de fecha 15 de setiembre de 2016, ELECTRO PUNO S.A.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra "Instalación de Electrificación Rural Integral distrito de Pucará, provincia de Lampa - Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Sanchani-occocucho, 2) Queñuani AltoQueñuani, 3) Huarsa-Colquemayo Esquina-Yapuni IslapataYapuni Sur-Calachani-Chiwilla-Wilacalca-C.P.Miraflores, 4) Jallagua I-Jallagua Sector II-Queñuani Bajo, 5) Sector León Cancha, 6) Kolquemayo Pata, 7) Occoyani-PeruaniGuaykamaru-Condorwasi Yaputira-Ccochapata, 8) Caluyo I-Caluyo II-Caluyo III, 9) Moscco, 10) Huancarani, 11) Patahuta-Pacaje Central-Pacaje Escuela-Huayrapata, 12) Milluni, 13) Tapaña-Alto Tapaña-Ccaccahuasi IICcacahuasi, 14) Koriñahui-Janccollo-Ticalacaya, 15) Pampa Ventilla-Hacienda, 16) Japuliña-Ccatucunca, 17) Angara Bajo (Sector Pampa), 18) Fundo Altarani-Reynapata IIIReynapata II-Cebadahuaya-Reynapata I, 19) Ventilla, 20) Angara Alto, 21) Mallacasi Escuela, 22) Alto Gallinazo, 23) Rinconada y 24) Unupunco Amallani, ubicadas en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 194-2011-GRP-DREMPUNO/D, de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 018-2013-EM-DGE, de fecha 13 de febrero de 2013, correspondiente a la obra a que se refiere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, ha emitido el Informe Nº 038-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la obra "Instalación de Electrificación Rural Integral distrito de Pucará, provincia de Lampa - Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Sanchani-occocucho, 2) Queñuani Alto-Queñuani, 3) Huarsa-Colquemayo Esquina-Yapuni Islapata-Yapuni Sur-Calachani-Chiwilla-WilacalcaC.P.Miraflores, 4) Jallagua I-Jallagua Sector II-Queñuani Bajo, 5) Sector León Cancha, 6) Kolquemayo Pata, 7) Occoyani-Peruani-Guaykamaru-Condorwasi YaputiraCcochapata, 8) Caluyo I-Caluyo II-Caluyo III, 9) Moscco, 10) Huancarani, 11) Patahuta-Pacaje Central-Pacaje Escuela-Huayrapata, 12) Milluni, 13) Tapaña-Alto Tapaña-Ccaccahuasi II-Ccacahuasi, 14) KoriñahuiJanccollo-Ticalacaya, 15) Pampa Ventilla-Hacienda,

10 Llallahuani 11 Caquincura 12 Cataupurca 13 Cari Cari S.E. 01 14 Cari Cari S.E. 02 y 03 15 Puca Apacheta

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 125-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 1252017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1743257-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0052-2018-MEM/DGE Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 65374616 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (ELECTRO PUNO S.A.A.), persona

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