Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0133-2018-MEM/DGE Lima, 24 de julio de 2018

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16) Japuliña-Ccatucunca, 17) Angara Bajo (Sector Pampa), 18) Fundo Altarani-Reynapata III-Reynapata IICebadahuaya-Reynapata I, 19) Ventilla, 20) Angara Alto, 21) Mallacasi Escuela, 22) Alto Gallinazo, 23) Rinconada y 24) Unupunco Amallani, ubicadas en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 Zona Sanchani-occocucho Queñuani Alto-Queñuani Huarsa-Colquemayo Esquina-Yapuni Islapata-Yapuni Sur-Calachani-ChiwillaWilacalca-C.P.Miraflores Jallagua I-Jallagua Sector II-Queñuani Bajo Sector León Cancha Kolquemayo Pata Occoyani-Peruani-GuaykamaruCondorwasi Yaputira-Ccochapata Caluyo I-Caluyo II-Caluyo III Moscco Huancarani Departamento Provincia Distrito Puno Puno Puno Lampa Lampa Lampa Pucará Pucará Pucará

VISTO: El Expediente Nº 65374516 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Instalación de Redes Primarias, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias Eléctricas del distrito de San Antonio de Esquilache, provincia de Puno, departamento de Puno", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO S.A.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 361-2016-ELPU/GG con Registro Nº 2640552, de fecha 15 de setiembre de 2016, ELECTRO PUNO S.A.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Instalación de Redes Primarias, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias Eléctricas del distrito de San Antonio de Esquilache, provincia de Puno, departamento de Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Comerucho, 2) Japupata, Chapi, Acasorani, Lluchuni y Cruzani, 3) Fundición, 4) Huancuni y 5) Jesús María, Ocsani, Tojruyo, Haytomayo, Cachipasca y Calaujata, ubicadas en los distritos de San Antonio e Ichuña, provincias de Puno y Sánchez Cerro, departamentos de Puno y Moquegua, respectivamente, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Resolución Directoral Nº 148-2011-GRP-DREM-PUNO/D, de fecha 15 de setiembre de 2011, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral Nº 063-2013-EM/DGE, de fecha 05 de abril de 2013, que otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 209-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Instalación de Redes Primarias, Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias Eléctricas del distrito de San Antonio de Esquilache, provincia de Puno, departamento de Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Comerucho, 2) Japupata, Chapi, Acasorani, Lluchuni y Cruzani, 3) Fundición, 4) Huancuni y 5) Jesús María, Ocsani, Tojruyo, Haytomayo, Cachipasca y Calaujata, ubicadas en los distritos de San Antonio e Ichuña, provincias de Puno y Sánchez Cerro, departamentos de Puno y Moquegua, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

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Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno

Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa Lampa

Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará Pucará

11 Patahuta-Pacaje Central-Pacaje EscuelaHuayrapata 12 13 14 15 16 17 Milluni Tapaña-Alto Tapaña-Ccaccahuasi II-Ccacahuasi Koriñahui-Janccollo-Ticalacaya Pampa Ventilla-Hacienda Japuliña-Ccatucunca Angara Bajo (Sector Pampa)

18 Fundo Altarani-Reynapata III-Reynapata II-Cebadahuaya-Reynapata I 19 20 21 22 23 24 Ventilla Angara Alto Mallacasi Escuela Alto Gallinazo Rinconada Unupunco Amallani

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 123-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 1232017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1743257-2

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