Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a ELECTRO PUNO S.A.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1743257-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0138-2018-MEM/DGE Lima, 25 de julio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 65377117 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Instalación del Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa ­ Sector Pisacoma, distrito de Pisacoma- Chucuito-Puno", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO S.A.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 595-2016-ELPU/GG con Registro Nº 2669009, de fecha 02 de enero de 2017, ELECTRO PUNO S.A.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Instalación del Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa ­ Sector Pisacoma, distrito de Pisacoma- Chucuito-Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Encima Arasaya I, Encima Arasaya II, Encima Arasaya III, Encima Arasaya IV, Llaytocco, Huancuta-I, Huancuta-II, Huancuta-III, Collpa, Bajo Vilcallama-I, Bajo VilcallamaII, Arriba Chambalaya, Huecco-I, Huecco-II, Totora-I, Totora-II, Pampa Huyo-I, Pampa Huyo-II, Chamacuma-I, Chamacuma-II, Apachatea, Sacamaya, Chosecani-I, Chosecani-II, Ccallotani, Kelcani, 2) (sin localidades), 3) Central Chambalaya-I, Central Chambalaya-II, Central Chambalaya-III, Central Chambalaya-Sector Kenta, 4) Patjata-I, Patjata-II, Chujñuhuma-I, Chujñuhuma-Sector Sacatillani, Chujñuhuma-Sector Huecucho, ChujñuhumaSector Calamarca, Chujñuhuma-Sector Calaccollo, Huayllapampa-I, Huayllapampa-II, Fato-I, Fato-II, Irpa Irpa-I, Irpa Irpa-II, Irpa Irpa-III, Vilcallamas, Parque, Calamarca-I, Calamarca-II, Calataine-I, Calataine-II, Calataine-III, Calataine-IV, Calahuancani, Cotavilca, Huaylla, Anacota, Tunquipa-I, Tunquipa-II, Patalaca, Machacuyo-I, Machacuyo-II, Ipiñuma, Ipiñuma Sector Cusicusini, 5) Fundición, 6) Paccollo, 7) Kellankellani, 8) Quispe, 9) Quispe Curancurani, 10) Amotire-B y 11) Amotire-A, ubicadas en los distritos de Pisacoma y Capazo, provincias de Chucuito y El Collao, respectivamente, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Resolución Directoral Nº 272-2011-GRP-DREM-PUNO/D de fecha 29 de diciembre de 2011, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral Nº 018-2013-EM-DGE, de fecha 13 de febrero de 2013, que otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER),

correspondiente a la obra a que se refiere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que ELECTRO PUNO S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 214-2018-MEM/DGEDCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la obra "Instalación del Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa ­ Sector Pisacoma, distrito de Pisacoma- Chucuito-Puno", que comprende las áreas definidas por las siguientes zonas: 1) Encima Arasaya I, Encima Arasaya II, Encima Arasaya III, Encima Arasaya IV, Llaytocco, Huancuta-I, Huancuta-II, Huancuta-III, Collpa, Bajo Vilcallama-I, Bajo Vilcallama-II, Arriba Chambalaya, Huecco-I, Huecco-II, Totora-I, Totora-II, Pampa Huyo-I, Pampa Huyo-II, Chamacuma-I, ChamacumaII, Apachatea, Sacamaya, Chosecani-I, Chosecani-II, Ccallotani, Kelcani, 2) (sin localidades), 3) Central Chambalaya-I, Central Chambalaya-II, Central Chambalaya-III, Central Chambalaya-Sector Kenta, 4) Patjata-I, Patjata-II, Chujñuhuma-I, ChujñuhumaSector Sacatillani, Chujñuhuma-Sector Huecucho, Chujñuhuma-Sector Calamarca, Chujñuhuma-Sector Calaccollo, Huayllapampa-I, Huayllapampa-II, Fato-I, Fato-II, Irpa Irpa-I, Irpa Irpa-II, Irpa Irpa-III, Vilcallamas, Parque, Calamarca-I, Calamarca-II, Calataine-I, Calataine-II, Calataine-III, Calataine-IV, Calahuancani, Cotavilca, Huaylla, Anacota, Tunquipa-I, TunquipaII, Patalaca, Machacuyo-I, Machacuyo-II, Ipiñuma, Ipiñuma Sector Cusicusini, 5) Fundición, 6) Paccollo, 7) Kellankellani, 8) Quispe, 9) Quispe Curancurani, 10) Amotire-B y 11) Amotire-A, ubicadas en los distritos de Pisacoma y Capazo, provincias de Chucuito y El Collao, respectivamente, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item Zona Encima Arasaya I, Encima Arasaya II, Encima Arasaya III, Encima Arasaya IV, Llaytocco, Huancuta-I, Huancuta-II, Huancuta-III, Collpa, Bajo Vilcallama-I, Bajo Vilcallama-II, Arriba Chambalaya, Huecco-I, Huecco-II, Totora-I, TotoraII, Pampa Huyo-I, Pampa Huyo-II, Chamacuma-I, Chamacuma-II, Apachatea, Sacamaya, Chosecani-I, Chosecani-II, Ccallotani, Kelcani (sin localidades) Central Chambalaya-I, Central Chambalaya-II, Central ChambalayaIII, Central Chambalaya-Sector Kenta Patjata-I, Patjata-II Departamento Provincia Distrito

1

Puno

Chucuito

Pisacoma

2 3

Puno Puno

Chucuito Chucuito

Pisacoma Pisacoma

El Collao

Capazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.