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7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2019 El Peruano / SECTORGOBIERNO NACIONAL - SECTORIALGOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCAL Ambiente Ministerio del Ambiente - SENACE Residuos Sólidos Residuos Sólidos Residuos Sólidos 1. Centros de acopio de residuos sólidos municipales inorgánicos no peligrosos con una capacidad de operación mayor a 10 t/día.2. Planta de transferencia de residuos sólidos, salvo las que tengan una capacidad de operación de residuos sólidos municipales menor o igual a 2 t/día.3. Planta de valorización de residuos sólidos, salvo la que considere únicamente procesos de degradación de residuos sólidos municipales orgánicos con una capacidad de operación menor o igual a 3 t/día.4. Planta de tratamiento de residuos sólidos para su disposición fi nal o previo a la valorización.5. Relleno sanitario o relleno mixto, salvo los que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:a. Tengan una capacidad de operación menor o igual a 2 t/día.b. Se ubiquen a más de 500 metros de fuentes de agua super fi ciales, poblaciones, granjas porcinas y avícolas.1. Infraestructura de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos SólidosMunicipalidad Provincial:1. Infraestructuras de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” cuando el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. c. En caso dispongan residuos peligrosos estos sean únicamente los del ámbito de la gestión municipal y/o los previstos en el tercer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. d. Consideren en su diseño la impermeabilización de la base y los taludes del relleno (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0,40 m) o en su defecto el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1,2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana. SECTORGOBIERNO NACIONAL - SECTORIALGOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCAL 6. Relleno de seguridad. 7. Infraestructura de residuos sólidos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional y áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental. Nota 1: El SENACE está a cargo de la clasi fi cación de los Estudios Ambientales, así como la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categorías II y III, para: i) los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. Nota 2: El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categoría I (DIA), para: i) los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.