Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

VISTOS; el Memorando N° 00334-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00190-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00260-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00274-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM, éste tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1572011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades

sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 01118-2018-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos solicitó a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a efectos de precisar las competencias y tipologías de infraestructuras de residuos sólidos acordes con las señaladas en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y establecer criterios, umbrales y/o escalas que permitan una adecuada identificación de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se sujetan o no al SEIA, para su correspondiente evaluación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0782019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, a través del Informe N° 00260-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a las actividades del Sector Salud e incorporación de actividades del Sector Ambiente, ha sido formulada considerando los aportes y comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a las actividades del Sector Salud, e incorporar las actividades del Sector Ambiente correspondiente a las infraestructuras de residuos sólidos, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR Salud GOBIERNO NACIONAL SECTORIAL Ministerio de Salud 1. Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados. 2. Establecimientos de atención veterinaria y afines. 3. Cementerios y crematorios. No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

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