Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 220-2019-MINCETUR Lima, 18 de junio de 2019 Visto, el Memorándum N° 663-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­ MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR, se busca fortalecer el posicionamiento del Perú en organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ­ OCDE, uno de los mecanismos más importantes del mundo, que se encarga de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas. Desde el año 2014, con la implementación del "Programa País Perú-OCDE", el Perú tiene como objetivo la integración a este organismo internacional, por lo que cumple un rol activo en los Comités y Grupos de Trabajo; Que, en la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 25 de junio de 2019, se realizará la 3ª Sesión del Grupo de Trabajo sobre Estadística del Turismo de la OCDE; que tiene por finalidad reforzar las relaciones internacionales con los países líderes del turismo global e impulsar la mejora de las estadísticas de turismo en el país; Que, dicho evento permitirá generar sinergias para la medición y análisis de estadísticas del turismo con los países miembros de la OCDE; tomar conocimiento de los últimos avances en metodologías y políticas de estadísticas del turismo en seguimiento a los avances presentados en el 15º Foro Global de Estadística de Turismo, y profundizar los conocimientos de la metodología Trade in Value Added (TiVA) y el análisis de Cadenas Globales de Valor que promueve la OCDE; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Javier Martín Rosas Del Portal, Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del MINCETUR, participe en el evento antes señalado; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y sus modificaciones, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas Del Portal, Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 de junio de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 2 025,09 Viáticos (US $ 540,00 x 03 días) : US $ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Rosas Del Portal presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1780517-1

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Pachía Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 234-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 17 de junio de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2019-IOHDDC_TAC-MC, el Informe N° D000040-2019-DSFL/MC, Informe N° D000004-2019-DSFL-DRM/MC e Informe N° 013-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Pachía Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el

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