Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED señala que en la educación básica, desde el nivel inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el nivel secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras; en el séptimo ciclo de secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de básica alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico-Productiva; Que, el numeral 7 del Anexo Nº 4 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 712-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros concursos escolares y encuentros educativos, el Concurso Nacional "Crea y Emprende"; Que, mediante Oficio Nº 00785-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 203-2019-MINEDUVMGP-DIGEBR-UAC, elaborado por la Unidad de Arte y Cultura, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso Nacional "Crea y Emprende - 2019", la misma que tiene, el siguiente objetivo general: desarrollar competencias de emprendimiento, creatividad e innovación en los estudiantes del primer, segundo, tercer, cuarto y quinto grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, de las instituciones educativas públicas y privadas, a nivel nacional; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional "Crea y Emprende - 2019"; las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas participantes, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1781339-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesiones eléctricas rurales para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica a favor de ELECTRO PUNO S.A.A.
(Se publican las siguientes resoluciones directorales a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio N° 228-2019-MEM/SG, recibido el 20 de junio de 2019) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0127-2017-MEM/DGE Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 65371716 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Abierta ­ ELECTRO PUNO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001306 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Puno, con domicilio legal ubicado en la calle Mariano H. Cornejo Nº 160, distrito y provincia de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 223-2016-ELPU/GG, con Registro Nº 2592398 de fecha 05 de abril de 2016, ELECTRO PUNO S.A.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Instalación Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa ­ Sector Huacullani", que comprende las siguientes veinte (20) zonas de concesión: Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5, Zona 6, Zona 7, Zona 8, Zona 9, Zona 10, Zona 11, Zona 12, Zona 13, Zona 14, Zona 15, Zona 16, Zona 17, Zona 18, Zona 19 y Zona 20, ubicadas en el distrito de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2013-EM/DGE de fecha 28 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 012-2017-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto "Instalación Pequeño Sistema Eléctrico Pomata IV Etapa ­ Sector Huacullani", ubicado en el distrito de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.