Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

DGF/OTASS.eduardo.rios de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 113-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 156-2019-OAJ/OTASS; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, suscriben el Convenio N° 036-2018/OTASS­EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., con el objeto de establecer las condiciones y obligaciones administrativas, financieras y operativas para viabilizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 550,000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100 soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 106-2018-OTASS/DE, de fecha 05 de diciembre de 2018, se autoriza la Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/ 550,000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100 soles); Que, el artículo 16 de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del referido Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias

Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a través del Oficio N° 034-2019-EPS AGUAS DE LIMA NORTE-GG, la transferencia financiera adicional de S/ 630,725.70 (Seiscientos treinta mil setecientos veinticinco con 70/100 soles) para financiar la Ficha F-002-GO; Que, mediante Informe N° 113-2019-OPP/OTASS, de fecha 29 de mayo de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 156-2019-OAJ/OTASS de fecha 20 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 25 de junio de 2019, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 36-2018/OTASS-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A, entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima con el objeto de transferir recursos adicionales, a favor de la referida empresa prestadora, por el monto de S/ 630,725.70 (Seiscientos treinta mil setecientos veinticinco con 70/100 soles) para financiar la Ficha F-002-GO; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Gestión y Financiamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 10-2019-OTASS/DE y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 630,725.70 (Seiscientos treinta mil setecientos veinticinco con 70/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en la ficha indicada en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del

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