Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, suscriben el Convenio N° 038-2018/OTASS­ EPS EMAPA HUARAL S.A., con el objeto de establecer las condiciones y obligaciones administrativas, financieras y operativas para viabilizar la transferencia a favor de la referida empresa prestadora hasta por la suma de S/. 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100); Que, mediante Resolución Directoral N° 108-2018-OTASS/DE, de fecha 05 de diciembre de 2018, se autoriza la Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/. 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100); Que, el artículo 16 de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del referido Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima a través del Oficio N° 104-2019-GG-EMAPA HUARAL S.A. solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la transferencia financiera adicional por un monto de S/ 323 787.72 (Trescientos veinte y tres mil setecientos ochenta y siete con 72/100 Soles) para financiar la Ficha FT-GO-09, bajo las mismas condiciones y obligaciones administrativas, financieras y operativas del Convenio N° 038-2018/OTASS­EPS EMAPA HUARAL S.A., de fecha 05 de diciembre de 2018; Que, mediante Informe N° 112-2019-OPP/OTASS, de fecha 29 de mayo de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 154-2018-OTASS/OAJ de fecha 20 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 25 de junio de 2019, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 38-2018/OTASS­EPS EMAPA HUARAL S.A, entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, con el objeto de transferir recursos adicionales a favor de la referida empresa prestadora hasta por el monto de S/ 323 787.72 (Trescientos veinte y tres mil setecientos ochenta y siete con 72/100 Soles), para el financiamiento de la Ficha FTGO-09;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones, la Dirección de Gestión y Financiamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 10-2019-OTASS/DE y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 323 787.72 (Trescientos veinte y tres mil setecientos ochenta y siete con 72/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima­EMAPA HUARAL S.A., destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en la ficha indicada en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.: Donaciones y Transferencias, Especifica del Gasto 2.4.1.3.1.4 "A Otras Entidades Públicas". Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo

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