Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2019-VIVIENDA Lima, 25 de junio de 2019 VISTOS, los Oficios Nº 01125-2018/SBN y 021132019/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Memorando N° 228-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 213-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante el artículo 58 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la Inversión en el país, se incorporaron el literal l) del numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 19-A de la Ley N° 29151, que establecen la potestad de la SBN para sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan, invadan o construyan sobre predios de propiedad estatal; Que, el artículo 19-A de la Ley N° 29151 establece que mediante decreto supremo se regula el procedimiento administrativo sancionador (PAS) a cargo de la SBN, el cual debe comprender la tipificación de las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, así como, el procedimiento de ejecución coactiva para la cobranza de las sanciones impuestas por las infracciones de particulares; Que, en virtud a la potestad sancionadora atribuida a la SBN, es necesario que esta cuente con un reglamento del PAS, que regule el procedimiento, la tipificación de las conductas infractora, los tipos de sanciones y su graduación, fases del procedimiento y autoridades a cargo, así como los plazos y otras actuaciones vinculadas con el PAS; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Reglamento del PAS de la SBN y su exposición de motivos, por un plazo de diez (10) días

hábiles, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados para evaluarlas y, de ser el caso, integrarlas al texto de la norma dentro del plazo que dispone el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se reciban a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la SBN", debiendo coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la atención de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1782639-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Delegan en el Jefe/a de la Oficina General de Administración la firma digital de la presentación de la información financiera y presupuestaria de los periodos señalados en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria mensual trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 100-2019-DV-PE Lima, 24 de junio de 2019

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