Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Gasto 2.4.: Donaciones y Transferencias, Especifica del Gasto: 2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas¨. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CODIGO DE FICHA NOMBRE DE LA FICHA MONTO

Asistencia técnica para la formulación del estudio de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos de inversión pública del mejoramiento y F-002-GO ampliación de los servicios de agua S/ 630,725.70 potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las localidades de Huacho, Vegueta y Sayán. TOTAL A TRANSFERIR S/ 630,725.70 1782654-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2019-OTASS/DE Lima, 25 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 15-2019-DO/OTASS-Rossana.Berolatti de la Dirección de Operaciones, el Informe N°0014-2019DGF/OTASS.eduardo.rios de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 114-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 155-2019-OAJ/OTASS; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, con fecha 05 de diciembre de 2018, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Barranca Sociedad Anónima, suscriben el Convenio N° 037-2018/OTASS­EPS BARRANCA S.A., con el objeto de establecer las condiciones y obligaciones administrativas, financieras y operativas para viabilizar la transferencia financiera a favor de la referida Empresa Prestadora; hasta por la suma de S/ 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil con 00/100 soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 107-2018-OTASS/DE, de fecha 05 de diciembre de 2018, se autoriza la Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/ 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles); Que, el artículo 16 de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del referido Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Barranca Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a través del Oficio N° 208-2019-EPS BARRANCA S.A./G.G., la transferencia financiera adicional de S/ 411 844.44 (Cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro con 44/100 Soles) para financiar la Ficha FT-GO-P4-09; Que, mediante Informe N° 114-2019-OPP/OTASS, de fecha 29 de mayo de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera;

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