Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, con el Informe Legal N° 155-2019-OAJ/OTASS de fecha 20 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 25 de junio de 2019, se suscribe la Adenda N° 01, al Convenio N° 37-2018/OTASS- EPS BARRANCA S.A, entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima con el objeto de transferir recursos adicionales, a favor de la referida empresa prestadora, por el monto de S/ 411 844.44 (Cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro con 44/100 Soles) para financiar la Ficha FT-GO-P4-09; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Gestión y Financiamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30879 Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2019, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 10-2019-OTASS/DE y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 411 844.44 (Cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro con 44/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en la ficha indicada en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.: Donaciones y Transferencias, Especifica del Gasto: 2.4.1.3.1.4 ¨A otras Entidades Públicas¨. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE BARRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA CODIGO DE FICHA NOMBRE DE LA FICHA MONTO

Asistencia técnica para la formulación de Preinversión a nivel de perfil de los proyectos de inversión pública del mejoramiento y ampliación FT-GO-P4-09 S/. 411 844.44 de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de las localidades de Barranca y Supe. TOTAL A TRANSFERIR S/. 411 844.44 1782654-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2019-OTASS/DE Lima, 25 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 16-2019-DO/OTASS-Rossana.Berolatti, de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 13-2019DGF/OTASS.eduardo.rios de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 112-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 154-2019-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establecen que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, asimismo, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras;

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