Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 000084-2019-DV-OGA-UCONT, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se promulgó el nuevo ordenamiento legal del Sistema Nacional de Presupuesto Público estableciéndose en su Novena Disposición Transitoria Final que su vigencia se iniciaría a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga

sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0102019-EF/51.01, precisa que el titular de la entidad puede delegar la firma digital de la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios señalada en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria mensual trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos"; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Oficina General de Administración la firma digital de la presentación de la información financiera y presupuestaria de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en la Resolución Directoral Nº 0102019-EF/51.01, en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria mensual trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos ; el Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el Jefe/a de la Oficina General de Administración la firma digital de la presentación de la información financiera y presupuestaria de los periodos señalados en la Directiva Nº 0022019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria mensual trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos". Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1782352-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, para financiar la ejecución de actividad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 101-2019-DV-PE Lima, 25 de junio de 2019

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