Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Turismo o Licenciado en Turismo que ejerza actividades especializadas de guiado. g) Velar por la conservación e integridad del patrimonio cultural y natural, encontrándose obligado a hacer de conocimiento de las autoridades competentes cualquier transgresión a las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. h) Contar con un certificado de competencias laborales vigente que acredite que cuenta con la capacidad para desempeñar una de la o las actividades especializadas de guiado que desarrolla. i) Asegurar que los turistas cuenten con la edad mínima establecida para el desarrollo de la actividad especializada de guiado y actividades análogas, aprobadas por el MINCETUR. Artículo 21.- De los Derechos A los Orientadores Turísticos les resultan aplicables los derechos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Infracciones y sanciones bajo la competencia del Indecopi Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor y represión de conductas anticompetitivas, se someterán a lo dispuesto en la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Legislativo Nº 1034 que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, respectivamente, por lo que serán atendidas y resueltas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. También serán atendidas y resueltas por dicha entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado. Segunda.- Actividades análogas o no tradicionales Las actividades análogas o no tradicionales referidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las que deberán regirse por lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Coordinación entre autoridades Respecto a la aplicación del presente Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, mantendrá relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Regionales. Quinta.- Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo El Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo" adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá impulsar las acciones necesarias para el correcto proceso de certificación de competencias laborales de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Sexta.- Adecuación Las personas que cuenten con autorización o título de Guía de Montaña y las personas que cuenten con el título de Guía Oficial de Caminata deberán cumplir con presentar la solicitud a la que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento, indicando el día y el número de constancia de pago por derecho de trámite, a la cual deberán adjuntar copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del

idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada, dos fotografías a color tamaño carné. Sétima.- Infracciones y sanciones El MINCETUR expedirá la escala de infracciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28868 que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables. Octava. - Póliza de seguro Los Guías Oficiales de Turismo, Licenciados en Turismo, Orientadores Turísticos, Guías de Montaña y Guías Oficiales de Caminata, que ejerzan actividades especializadas de guiado procurarán contar con un póliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestación del servicio; o, en su defecto, promoverán e impulsarán la creación de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad, a través de sus instituciones gremiales o similares. Novena.Calificación del procedimiento administrativo Todos los procedimientos establecidos en el presente reglamento son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencia transitoria en Lima Metropolitana Las funciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces, en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con las disposiciones establecidas en las normas vigentes sobre transferencia de funciones en materia de turismo. Segunda. - Declaración jurada de contar con título de Guía Oficial de Turismo Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, los Guías Oficiales de Turismo que soliciten al órgano competente su inscripción en el Registro Nacional del MINCETUR, deberán adjuntar, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral 6.2 del artículo 6, del presente Reglamento, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con el título de Guía Oficial de Turismo o, en su defecto copia del título de Guía Oficial de Turismo, expedida por institución educativa autorizada por el Sector Educación. Tercera.- Declaración jurada de contar con título de Guía Oficial de Turismo con mención en actividad especializada de guiado Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, los Guías Oficiales de Turismo que cuenten con título de Guía Oficial de Turismo con mención en alguna de las actividades especializadas de guiado señaladas en el presente Reglamento en la que pretendan prestar servicios, que soliciten al órgano competente su acreditación como Guía Oficial de Turismo Especializado, deberán adjuntar, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral 6.3 del artículo 6, del presente Reglamento, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho título o, en su

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