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12 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2019 / El Peruano Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, de la señora Lizzette Jackeline Condor Castillo y del señor Ygor Yván Rojas Chu, del 01 al 06 de julio de 2019, para que en representación de PROMPERÚ participen en la misión “Perú Moda en Europa”, que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos por día US$Nro. de díasTotal Viáticos en US$ Lizzette Jackeline Condor Castillo1 712,25 Europa540,00 04 2 160,00 Ygor Yván Rojas Chu1 604,91 540,00 04 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1781878-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 199-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 342-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2019 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz hasta el 30 de junio de 2020 y modi fi car temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1. Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF El porcentaje a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es: 1. De 20% hasta el 30 de junio de 2020 2. De 15% a partir del 1 de julio de 2020 Artículo 3. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 3.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 1 tienen vigencia desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. 3.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 1 por una semana. Artículo 4. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 4.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020. 4.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión SocialEncargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas