Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Definiciones y referencias Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y referencias: 3.1 Definiciones: a) Actividades análogas: Aquellas consideradas semejantes, afines, y/o complementarias a las actividades de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras no tradicionales que se desarrollen en el ámbito de la actividad turística. b) Actividades especializadas de guiado: Son las de Alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Guía de Turismo. c) Ámbito circunscrito: Ámbito geográfico donde existan las condiciones para el desarrollo de alguna o algunas de las actividades especializadas de guiado establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y en donde no se cuente con Guías Oficiales de Turismo o Licenciados en Turismo autorizados por el órgano competente a prestar las actividades especializadas de guiado. d) Carné: Documento único emitido por el órgano competente, expedido de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y su Reglamento, que identifica al Guía Oficial de Turismo inscrito en el Registro Nacional del MINCETUR. Sus características y dimensiones serán aprobadas por el Viceministerio de Turismo. e) Centros de formación superior oficialmente reconocidos: Institutos Sectoriales creados con Ley propia. f) Certificado de Competencias Laborales: Documento oficial emitido por el Centro de Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se reconoce que la persona cuenta con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para realizar funciones de orientación y asistencia al turista durante el desarrollo del servicio de la actividad especializada de guiado correspondiente, independientemente de la forma en que la adquirió. Dicho documento se entrega a las personas que han culminado procesos de evaluación de forma satisfactoria en una unidad/estándar de competencia laboral descrita en un perfil ocupacional g) Credencial de Orientador Turístico: Documento emitido por el órgano competente que identifica al Orientador Turístico y lo faculta para el ejercicio de las actividades especializadas de guiado señaladas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. Sus características y dimensiones serán aprobadas por el Viceministerio de Turismo. h) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de calificación, clasificación, categorización, certificación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del órgano competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales. i) Guía Oficial de Turismo: Persona natural acreditada con el título de Guía Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos de educación superior tecnológica (IEST), institutos de educación superior (IES), escuelas educación superior tecnológica (EEST) y centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado un programa de estudios conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, asimismo debe estar inscrito en el Registro Nacional del MINCETUR. j) Licenciado en Turismo: Persona natural que ostenta el título de Licenciado en Turismo, o carreras/ programas afines, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera e inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo.

k) Orientador Turístico: Persona natural, residente en el departamento donde se ubica el ámbito circunscrito, que cuenta con las competencias necesarias para orientar y asistir al turista durante el desarrollo del servicio de las actividades especializadas de guiado señaladas en el presente Reglamento. Presta servicios de información y orientación turística en el caso de no contarse con Guías Oficiales de Turismo o Licenciados en Turismo en determinado ámbito circunscrito. En los demás casos éstos podrán prestar servicios de manera conjunta. l) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de Guías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en el que se deberá consolidar la información de los Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este Registro forma parte del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR. 3.2 Referencias: a) Ley: Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. b) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. TÍTULO II DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 4.- Órgano competente Los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 5.- Funciones del órgano competente Corresponde al órgano competente las siguientes funciones: a) Acreditar a los Guías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo que cumplan, para tal efecto, con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b) Acreditar a las personas naturales que cumplan, para tal efecto, con los requisitos, establecidos en el presente Reglamento, para desempeñarse como Orientadores Turísticos. c) Delimitar el ámbito circunscrito de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento. e) Administrar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y el Registro Nacional del MINCETUR de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; así como difundir la información contenida en el mismo. f) Tramitar y resolver los recursos administrativos que formulen los Guías Oficiales de Turismo, Licenciados en Turismo y Orientadores Turísticos, con relación a los procedimientos regulados en el presente Reglamento. g) Difundir las disposiciones del presente Reglamento y normas complementarias, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo. h) Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales. i) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.

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