Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 28529, Ley del Guía del Turismo, establece en su artículo 7, que las actividades especializadas de guiado son las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales, las cuales deberán ser reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y de Educación; Que, asimismo, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y regulación de la actividad turística, toda vez que establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento de las Actividades Especializadas en Guiado, con la finalidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado, que consta de tres (03) títulos, veintiún (21) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Aprobación de Formatos y otros documentos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que se hacen referencia en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR Modifíquese el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.- De la prestación de los servicios (...) 14.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Guía Oficial de Turismo de conformidad con lo establecido en el

artículo 6 de la Ley, deberá portar permanentemente y en forma visible, el carné que lo identifique como tal, siendo este el único documento exigible para la prestación de sus servicios" Segunda.- Incorporación del numeral 14.4 del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR Incorpórese el numeral 14.4 al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.- De la prestación de los servicios ( ...) 14.4 Los Licenciados en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR, deberán portar en un lugar visible el documento que el Colegio de Licenciados de Turismo emita para el ejercicio de sus funciones, a fin que puedan ser fácilmente identificados" Tercera.- Incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR. Incorpórese la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "(...) Octava. - Aprobación de formato de carné de guía oficial de turismo Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar el formato del Carné que identifica al Guía Oficial de Turismo, expedido de acuerdo a lo establecido en la Ley del Guía, Ley Nº 28529 y el presente Reglamento. (...)." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Guías de Montaña. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE GUIADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan las actividades especializadas de guiado referidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento los Guías Oficiales de Turismo, Licenciados en Turismo y los Orientadores Turísticos que ejercen cualquiera de las actividades especializadas de guiado señaladas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo.

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