Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios competentes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Hidroenergético, el mismo se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, de acuerdo al párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con Oficio N° 059-2019-MEM/VME y Oficio N° 919-2019-MINEM/DGE, y por la SUNAT, con Oficio N° 125-2019-SUNAT/7B0000, la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, las cuales, teniendo en cuenta la fecha de remisión de la información por parte del MINEM, y a fin de no afectar el flujo programado de los beneficiarios de los recursos de dicho canon, corresponderán a doce cuotas consecutivas mensuales, iniciándose la primera transferencia, de manera excepcional, con dos cuotas en el mes de julio de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; y, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2018 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, transfiriéndose, de manera excepcional, dos cuotas en el mes de julio de 2019. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1784088-2

EDUCACION
Autorizan viaje de estudiantes y profesores para participar en la 60th International Mathematical Olympiad ­ IMO 2019 que se llevará a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2019-MINEDU Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0100195, el Informe Nº 00716-2019-MINEDU/SG-OGA-OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Oficio Nº 00762-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR, y el Informe Nº 179-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR-UAC de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00092-2019-MINEDU/SGOGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Ciencias Matemáticas de la Universidad de Bath cursa invitación al Presidente de la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana para participar en la 60th International Mathematical Olympiad ­ IMO 2019, que se realizará del 11 al 22 de julio de 2019, en la ciudad de Bath, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, mediante Carta de fecha 02 de mayo de 2018, la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana comunica al Ministerio de Educación la relación de estudiantes y profesores seleccionados para formar parte de la delegación que participará en la IMO 2019; Que, la International Mathematical Olympiad ­ IMO es un concurso de resolución de problemas matemáticos para estudiantes de secundaria, que se lleva a cabo anualmente en el mes julio, en un país diferente cada año. Es la olimpiada más antigua, grande y prestigiosa de todas las olimpiadas escolares científicas y cuenta con la participación de más de 100 países de los cinco continentes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un cronograma para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el mismo que se aprueba mediante resolución ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del

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