Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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defecto, copia de dicho título otorgado por una institución educativa autorizada por el Sector Educación. Cuarta.- Declaración jurada de contar con título de Guía de Montaña o Guía Oficial de Caminata Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, los Guías de Montaña y los Guías Oficiales de Caminata que soliciten su acreditación como Guías Oficiales de Turismo Especializados en el marco de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, deberán adicionalmente remitir al órgano competente una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho documento o, en su defecto, copia de dicho título otorgado por una institución educativa autorizada por el Sector Educación. 1784081-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2019-MINCETUR Lima, 21 de junio de 2019 Visto, el Oficio N° 276-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector confecciones, en la misión comercial "Perú Moda en Europa", a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el día 04 de julio de 2019, con el objetivo de exhibir y promover nuestra oferta exportable de confecciones de fibra de alpaca y algodón, en el formato de sourcing en el mercado europeo; asimismo, el día 03 de julio del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta misión, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planificados; Que, la misión comercial "Perú Moda en Europa" incluye una rueda de negocios, para tal efecto, se han convocado compradores especializados, a través de las Oficinas Comerciales del Perú en Europa, para que asistan a la exhibición comercial y conozcan la oferta de las empresas peruanas participantes, a fin de posicionar la marca Alpaca del Perú y Perú Textiles en el mercado europeo; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Lizzette Jackeline Condor Castillo y del señor Ygor Yvan Rojas Chu, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en el evento antes señalado; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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