Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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15.3 El domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que pretende desempeñarse como Orientador Turístico, deberá estar ubicado en el departamento donde se ubica el ámbito circunscrito, dentro del cual desarrollará la o las actividades especializadas de guiado. Artículo 16.- Procedimiento y otorgamiento de la Credencial de Orientador Turístico 16.1 Recibida la solicitud señalada en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15, el órgano competente comunicará a la persona que pretenda desempeñarse como Orientador Turístico la fecha en la que será evaluada sobre el conocimiento del ámbito circunscrito, de acuerdo a la especialidad respectiva. 16.2 La evaluación sobre el ámbito circunscrito deberá efectuarse por escrito y debe estar referida al conocimiento que debe tener la persona que pretenda desempeñarse como orientador turístico sobre las características geográficas, actividades turísticas y culturales que se desarrollan en el ámbito circunscrito, de corresponder, así como información sobre las instituciones encargadas de atender emergencias como la Policía Nacional del Perú, Cuerpo de Bomberos del Perú, Red de Atención al Turista, Defensa Civil y Ministerio Público. Adicionalmente, en el caso de la actividad especializada de avistamiento de aves, deberá demostrar conocimiento sobre la variedad de aves del ámbito circunscrito; y en el caso de la especialidad de ecoturismo, conocimiento de la flora y fauna del ámbito circunscrito. 16.3 Aprobada la evaluación sobre el ámbito circunscrito y cumplido los requisitos señalados en el numeral 15.2 del artículo 15, el órgano competente expedirá la Credencial de Orientador Turístico a favor del solicitante, la cual contendrá la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Nombre de la institución que expidió el certificado de competencia laboral que acredite que cuenta con las competencias para desempeñar cualquiera de las actividades especializadas de guiado, señaladas en el presente Reglamento. e) Idioma(s) extranjero(s) que domina, de corresponder. f) Actividad(es) especializada(s) de guiado que desarrollará. g) Ámbito circunscrito dentro del cual puede desarrollar la o las actividades especializadas de guiado. h) Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, de ser el caso. i) Número de la Credencial. j) Fecha de expedición de la Credencial. 16.4 La Credencial otorgada por el órgano competente, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR, identifica al Orientador Turístico y tiene validez únicamente en el ámbito circunscrito establecido por el órgano competente en el cual desarrollará la o las actividades especializadas de guiado. 16.5 Los Orientadores Turísticos deberán portar la Credencial correspondiente que los acredite como tal en forma visible durante el desarrollo de las actividades especializadas de guiado, a fin que puedan ser fácilmente identificados. Artículo 17.- Inscripción del Orientador Turístico en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados 17.1 La persona acreditada como Orientador Turístico deberá ser inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, consignando la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos.

b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Nombre de la institución que expidió el certificado de competencia laboral que acredite que cuenta con las competencias para desempeñar cualquiera de las actividades especializadas de guiado, señaladas en el presente Reglamento. e) Idioma(s) extranjero(s) que domina, según corresponda. f) Actividad(es) especializada(s) de guiado que desarrolla. g) Ámbito circunscrito para el desarrollo de la o las actividades especializadas de guiado. h) Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, de ser el caso. i) Número de la Credencial. j) Fecha de expedición de la Credencial. 17.2 La información contenida en el Directorio se actualiza mediante la información que el Orientador Turístico está obligado a comunicar al órgano competente, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que se produce la modificación. Artículo 18.- De la prestación de los servicios La persona acreditada por el órgano competente como Orientador Turístico, podrá prestar sus servicios de forma independiente o mediante otros prestadores de servicios turísticos. Artículo 19.- Desarrollo de la actividad en Áreas Naturales Protegidas por el Estado Los Orientadores Turísticos que deseen operar en Áreas Naturales Protegidas por el Estado, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa específica sobre la materia. Artículo 20.- Obligaciones 20.1 Los Orientadores Turísticos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en lo que sea aplicable considerando la naturaleza de la prestación de sus servicios. 20.2 Adicionalmente, los Orientadores Turísticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Orientar a los turistas en forma precisa, sobre los horarios, características del servicio, actividades a desarrollar, puntos de referencia generales acerca de los lugares a visitar y ofrecer información que facilite su permanencia en tales lugares. b) Informar a los turistas sobre las normas de comportamiento, capacidades y otros temas de protección básica que fueran necesarios para resguardar su integridad física en la práctica de la actividad especializada de guiado. c) Explicar la forma de uso de los equipos para el desarrollo de las actividades especializadas y verificar que éstos cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y se encuentren en óptimas condiciones para su uso, caso contrario comunicará al turista y, de ser el caso a la Agencia de Viaje y Turismo, a fin de que proceda a su reemplazo. d) Analizar, evaluar y disponer medidas de prevención y procedimientos necesarios que se desarrollaran antes, durante y después de la prestación de sus servicios, a fin de controlar los riesgos y establecer acciones ante situaciones de emergencia, contando para tal efecto con un botiquín de acuerdo al lugar y condiciones del ámbito en el que prestará sus servicios. e) Asegurar que los menores de edad cumplan con las condiciones exigidas para la práctica de la actividad y que cuentan con la autorización expresa de sus padres o tutores. f) Atender personalmente la demanda de sus servicios, excepto en casos de fuerza mayor, en que podrá delegar la conducción a otro orientador o a un Guía Oficial de

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