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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2019 (06/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30919 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO COMERCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto comercial en el departamento de Huancavelica, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1747005-1 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 1 de marzo de 2019VISTO: El INFORME-0004-2019-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de febrero de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, es decir el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 9 de la citada Ley, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Ecuador conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el diario o fi cial “El