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9 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2019-EF/10 Lima, 1 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2018, la Secretaría del Foro de Administración Tributaria (FTA) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que participe en la “12th Plenary Meeting of the Forum on Tax Administration (FTA)”, que se llevará a cabo del 26 al 28 de marzo de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la agenda del evento en mención incluye los siguientes temas: (i) Desafíos actuales y futuros, (ii) Seguridad Fiscal, (iii) Digitalización: transformación digital, áreas prioritarias para el trabajo colectivo, (iv) Nuestra gente: Desafíos y respuestas, (v) Cooperación Fiscal; entre otros; Que, el Perú forma parte del Marco Inclusivo BEPS siendo que nuestra legislación se encuentra en proceso de adecuación a las recomendaciones resultantes del Plan de Acción BEPS con el objetivo de alcanzar estándares técnicos que le permitan mejorar su marco institucional y ser miembro de la OCDE en el año 2021, por lo que la participación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el mencionado evento es acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país y con el objetivo estratégico institucional de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 28 de marzo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 552,33 Viáticos (3): US$ 1 110,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1746225-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2019-EF/15 Lima, 4 de marzo de 2019 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas