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6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano en lo que el personal al servicio de la administración considere usar para examinar, evaluar y/o declarar la nulidad evidente; por ello, es menester que el Comité de Apelaciones se avoque a examinar la existencia o no de nulidad en el presente expediente administrativo; Que, el artículo 215º, inciso 215.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que “Sólo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que en su caso, se interponga contra el acto de fi nitivo”; Que, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018, es una resolución administrativa de carácter declarativa que no resuelve la nulidad de ofi cio del acto administrativo por el cual se le expidió el Certi fi cado de Matrícula de Naves DI-05010954-11-001 a la embarcación “MI MANUELITA” con matrícula TA-15254-CM, sino dispone la elevación de los actuados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a fi n que esta Dirección General actúe conforme a sus atribuciones; vale decir, la citada Resolución de Capitanía no pone fi n a la instancia ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo, tampoco produce indefensión al administrado; por tanto, cuando el administrado tenga conocimiento de la existencia de acto administrativo que ponga fi n a la instancia podrá ejercitar su derecho a impugnar con el recurso administrativo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por ello, al constituir la mencionada resolución un acto declarativo carece de facultad de contradicción, y dada su naturaleza resulta en inimpugnable en atención a lo previsto por el artículo 215º, inciso 215.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con lo establecido supletoriamente por el artículo 364º del Código Procesal Civil: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”; consideraciones por las cuales el recurso interpuesto por el recurrente debe ser declarado improcedente y remitir el expediente administrativo a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n que se continúe el trámite que corresponda y conforme a sus atribuciones; Que, son de aplicación al presente procedimiento las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, y su reglamento – Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, las normas de derecho administrativo, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – hoy Texto Único Ordenado de la citada Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, y estando a lo dictaminado por el Comité de Apelaciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el administrado Héctor Enrique CUSTODIO Fenco, contra la Resolución de la Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA, de fecha 18 de agosto del 2018, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado a la Dirección de Control y Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n actúe conforme a sus atribuciones, en relación a la parte resolutiva de la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas 1746283-1 Designan Director de Administración General de la Agencia Espacial del Perú - CONIDA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2019-JEINS-CONIDA Lima, 26 de febrero de 2019VISTO:El Memorando CONIDA/JEINS Nº 008-2019 de fecha 22 de febrero de 2019. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0293 DE/SG de fecha 23 de julio de 1992, se rati fi có y nombró a los funcionarios de los cargos de con fi anza de CONIDA en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2017-JEINS-CONIDA, de fecha 03 de julio 2017 se designa al Ing. Mario Canuto Gómez Borda las funciones de Director de Administración General de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA, con retención de su cargo como Director de la ofi cina de Personal; Que, el inciso 2 del artículo Nº 04 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, establece que el cargo de confi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o renueve libremente, por lo que la Jefatura institucional ve por conveniente remover en el cargo de Director de Administración General de CONIDA al Ing. Mario Canuto Gómez Borda, dándose las gracias por su labor desempeñada; Que, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe CONIDA/OFAJU Nº 018-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, es de opinión que la aprobación de la Resolución Jefatural que designa al Señor Augusto Enrique Binasco Perales, como funcionario adscrito en el cargo de con fi anza de Director de Administración General, nivel remunerativo F-4 de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, se encuentra dentro de la normatividad vigente y su contenido no contraviene norma legal alguna; Que, en tal sentido se hace necesario encargar las funciones del cargo de con fi anza de Director de Administración General de CONIDA, mediante Resolución Jefatural; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y demás normas legales concordantes y conexas; Estando a lo opinado por el Asesor Jurídico y a lo acordado con el Jefe Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Señor Augusto Enrique Binasco Perales, como funcionario adscrito en el cargo de con fi anza de Director de Administración General, nivel remunerativo F-4 de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, a mérito de lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto una vez publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 083-2017-JEINS-CONIDA, de fecha 03 de julio 2017.