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12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 / El Peruano Pliego 462 : Gobierno Regional de Ucayali 100 000,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0942Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC Nº 20393066386 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Apurímac, Ayacucho y Ucayali, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1746186-1 Establecen servidumbre de ocupación para subestación eléctrica de distribución a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S. A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2019-MEM/DM Lima, 28 de febrero de 2019VISTOS: El Expediente Nº 31246318 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5287 (en adelante, SED Nº 5287), presentada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 001-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 076-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y los Informes Nº 028-2019-MEM/OGAJ y Nº 165-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., hoy Luz del Sur S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con Registro Nº 2822312, de fecha 11 de junio de 2018, Luz del Sur S.A.A., solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la SED Nº 5287, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Mz. 38, Lote 1, Centro Poblado San Mateo, Sector San Antonio, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la SED Nº 5287 afecta únicamente a un terreno de propiedad estatal. Dicho predio se encuentra inscrito en la Partida Nº P17030057 y es administrado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde con el artículo 111 de la citada Ley; Que, según los Informes de Vistos, se ha veri fi cado el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan establecer con carácter forzoso la servidumbre de ocupación para la SED Nº 5287; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi caciones; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5287, ubicada en la Mz. 38, Lote 1, Centro Poblado San Mateo, Sector San Antonio, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea total de ServidumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 31246318 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5287 Ubicación: Distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este A 8700121,045 358805,740 B 8700122,025 358803,997 C 8700123,768 358804,997D 8700122,788 358806,7204,00 m 2Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre; o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1745960-1