Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el referido Decreto Legislativo N° 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1310; y en el numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento; Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, que posibilita ampliar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre del 2018 hasta por seis (06) meses adicionales, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio del 2019; Que, de conformidad con el artículo 10 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 3172018-TR aprobó la eliminación de procedimientos administrativos y requisitos, así como la simplificación de requisitos en el marco del Análisis de Calidad

Regulatoria y de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe N° 003-2018-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de ciento veinte (120) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción - PRODUCE; veinticinco (25) procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE; veintiún (21) procedimientos administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y quince (15) procedimientos administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de setenta (70) procedimientos administrativos: catorce (14) procedimientos administrativos de PRODUCE; veintiséis (26) procedimientos administrativos del MTPE; trece (13) procedimientos administrativos de ESSALUD; nueve (09) procedimientos administrativos del MVCS; ocho (08) procedimientos administrativos del MINJUS por no cumplir con el principio de Legalidad, Necesidad o ambos; Que, además se declaró la improcedencia de setenta y seis (76) fichas ingresadas: dieciséis (16) fichas del PRODUCE; una (01) ficha de IMARPE; cuarenta (40) fichas del MTPE; dos (02) fichas de ESSALUD; seis (06) fichas de SUNAFIL; tres (03) fichas del MVCS y ocho (08) fichas de MINJUS, por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, asimismo como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir

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