Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable. Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias. Artículo 7.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa. Artículo 8.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados. En el caso de PRODUCE, MTPE, MVCS y MINJUS el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano GOB.PE. (www.gob.pe). Artículo 10.- Actualización de la información del SPIJ El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Ampliación de plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Amplíese por sesenta (60) días hábiles el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM para que el Ministerio de Cultura presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria un proyecto de disposición normativa resultante del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el

numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748328-1

Designan Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2019-PCM Lima, 9 de marzo de 2019 VISTAS: Las Cartas N° 029-2019/GEG-INDECOPI y N° 179-2019/PRE-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPl; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la citada Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI, previa opinión del Órgano Consultivo, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2014PCM, publicada el 11 de marzo de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a los Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI: Que, en ese sentido, y considerando el cumplimiento del plazo de designación dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI en sesiones de fecha 12 y 18 de febrero de 2019, y con la opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha entidad, el órgano directriz de dicha entidad ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI;

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