Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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000028-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: Nº PP117-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1748262-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional para la continuidad de inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 081-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin de garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo, entre otros, de los pliegos del Gobierno Nacional, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo indica que, el compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), adicionalmente, establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente; Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados durante el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 006-2018 y Decretos Supremos N°s 109, 117, 136, 149 y 150-2018EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte

del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones" se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados mediante Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 259 304 142,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 22 766 367,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del año Fiscal 2019 de los respectivos pliegos, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 259 304 142,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 259 304 142,00 ============= 259 304 142,00 ============= En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1: Recursos Ordinarios

TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

259 304 142,00 ============= 259 304 142,00 ==============

Artículo 2. Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año

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