TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2019 / El Peruano Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 22 766 367,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 22 766 367,00 ============ TOTAL EGRESOS 22 766 367,00 ============= A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 22 766 367,00 ============ TOTAL EGRESOS 22 766 367,00 ============= Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para la continuidad de inversiones a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y Anexo 2 “Transferencia de Partidas para la continuidad de inversiones a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3 que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo 4.1. Dicho Anexo 3 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748338-1